¿Qué es el IBI y cómo se calcula?

¿Qué es el IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles, denominado IBI, es un impuesto directo de obligado cumplimiento que el propietario de una vivienda paga al ayuntamiento anualmente. Este gravamen se abona por la misma propiedad y por el derecho de uso del inmueble.

¿Quién debe pagarlo?

Aunque normalmente se suele asociar al IBI con la propiedad, estos no son siempre los que están obligados a pagar dicho impuesto, ya que deberán pagarlo los que a día 1 de enero tengan la relación jurídica que la ley contempla sobre el inmueble. Es por eso que, en el caso de venta a mitad de año, la persona que acabe de adquirir esa relación jurídica pasará a pagar el impuesto a partir del año siguiente, es un pago que no se prorratea.
Durante la compraventa de un inmueble de segunda mano se puede pactar que la persona que acaba de adquirir el inmueble pague la parte correspondiente a la diferencia de los meses, dicha cuestión no le afectaría en ningún momento al ayuntamiento.
Una cuestión importante al adquirir una vivienda de segunda mano es la revisión de las liquidaciones del impuesto de bienes inmueble, es recomendable revisar si hay alguna anualidad sin pagar, ya que esa responsabilidad se le podría transferir al nuevo comprador.

¿Qué inmuebles están exentos de pagarlo?

Estarán exentos de pagar este impuesto los siguientes inmuebles:

  • Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los de la Iglesia Católica, al mismo tiempo que los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los edificios diplomáticos y de organismos oficiales, si hay reciprocidad.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

 

Por otro lado, previo a solicitud, estarán exentos:

  • Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos.
  • Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural.

¿Qué es el valor catastral?

En términos de Hacienda, con el valor catastral nos referimos a lo que vale la vivienda, sin importar lo que se haya pagado por ella o el importe de la hipoteca. Dicho valor, lo determina el Catastro inmobiliario, el cual es un registro público dependiente del ministerio de Hacienda. La cifra determinada se basa en varias cuestiones como la localización del inmueble, el valor del suelo, el valor de la construcción, los gastos y beneficios de la actividad empresarial de producción en su caso y el coste de ejecución material de las construcciones, así como su antigüedad, la calidad, el carácter histórico-artístico u otras condiciones del inmueble.

¿Cómo se calcula?

Para calcular el importe del IBI, se ha de multiplicar el valor catastral del inmueble por el tipo impositivo. El tipo impositivo puede variar dependiendo de cada ayuntamiento, de la misma manera que se pueden aplicar bonificaciones y excepciones en función de diferentes circunstancias pues la casuística es múltiple y variada según el territorio.

Por ejemplo, imaginemos un inmueble situado en Zaragoza cuya base liquidable es de 50.000 € siendo familia numerosa.

Base liquidable 50.000 € x 0,4047 % = 202,35 €

La reducción por familia numerosa (75 %) se aplica sobre la cuota íntegra. Es decir, la reducción será de 151,76 € (el 75 % de 202,35 €), que habrá que restar de la cuota íntegra para obtener la cuota líquida, lo que finalmente tiene que abonar el contribuyente.

Cuota líquida: 202,35 – 151,75 = 50,6 €

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