En una comunidad de vecinos suelen surgir problemas cuando una persona utiliza su plaza de garaje para almacenar muebles u otros enseres, generalmente armarios al fondo de la plaza, pero esto, ¿está permitido?
Según el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que explicamos anteriormente en este artículo, cada propietario puede utilizar su plaza de garaje como considere oportuno, siempre y cuando “no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, perjudique los derechos de otro propietario o sobrepase los límites de la plaza de garaje”.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe explícitamente almacenar muebles en las plazas de garaje, es importante consultar los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que estos sí podrían prohibir este uso. En muchos casos, los estatutos restringen el uso de las plazas de garaje únicamente para el estacionamiento de vehículos. La principal razón de ellos es que, en el caso de que haya algún tipo de problema, podría darse el caso de que el seguro no se haga cargo de los daños y desperfectos ocasionados al considerar que una plaza de garaje no se debe usar para el almacén de otros enseres.
En cualquier caso, y para evitar problemas con el resto de propietarios, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad o con el administrador de fincas para preguntar si, efectivamente, podemos poner muebles de almacenamiento en nuestra plaza de garaje.


