Cambios en la memoria de calidades

¿Qué es la memoria de calidades? ¿Qué debe incluir?

La memoria de calidades es un documento vinculante, cuyo objeto debería de ser la protección de los derechos de las personas que adquieren una vivienda sobre plano. En él se incluyen de forma detallada todos los materiales concretos que se van a emplear en la edificación y en los interiores, en las propias viviendas, así como en las zonas comunes y en el detalle de las instalaciones que tendrá el proyecto.
Este documento, la memoria de calidades, se rige por ley (artículo 4 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril), y es la promotora inmobiliaria la que lo hace público y entrega, obligatoriamente, a todos los interesados y/o futuros propietarios de una vivienda de obra nueva en España.

La memoria de calidades pues debe incluir todos lo materiales que vayan a ser utilizados para la construcción de la vivienda de forma detallada, incluyendo de esa forma el material, la marca y el modelo del mismo en la medida de lo posible.

A modo de resumen, una memoria de calidades deberá incluir:
Los materiales que sean utilizados para la construcción de la vivienda, tales como las fachadas, aislamientos o cimentación.
Todo material y elementos que sean utilizados en los interiores de la vivienda, hablamos así de la cocina, los baños, la carpintería o los revestimientos.
Por último, debe desarrollar las instalaciones de las que va a disponer el edificio, tales como fontanería, sistemas de climatización y calefacción, instalaciones eléctricas, telecomunicaciones, etc.

¿Qué hacer si se ha incumplido la memoria de calidades?

En el mismo momento que hemos sido conscientes de que no se ha cumplido alguna de las partes referentes a la memoria de las calidades, debemos de notificar nuestra queja de manera escrita, elaborando un listado de todos los elementos de calidad inferior respecto a los estipulados en la memoria. De esta manera podemos exigir que el contrato sea cumplido, o en el caso de que ya no se existiera la posibilidad del cumplimiento estricto del contrato, cabrá una compensación económica por la merma de las calidades.
Para que todo esto no presente ninguna dificultad, es conveniente visitar el inmueble incluso antes de la firma de la escritura, también sería recomendable revisar el contrato para que no incluya ninguna cláusula que pueda suponer un descenso de las calidades estipuladas al principio.

¿Qué sucede si se incluyen cláusulas en las que el proyecto puede sufrir modificaciones por exigencias técnicas o administrativas?

Actualmente, en la mayoría de contratos de obra nueva está presente el hecho de que durante la construcción pueden ir surgiendo imprevistos que dificulten el cumplimiento de la memoria de calidades en su totalidad y demás exclusiones. En este caso, las modificaciones no podrán suponer un deterioro de las calidades del inmueble, del mismo modo que no se podrá usar dicha cláusula contra cualquier cambio que el promotor de la vivienda quiera introducir. De esta manera, cualquier modificación que cause un perjuicio al comprador deberá ser, convenientemente, compensada.

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